¿Qué está ocurriendo con el Reglamento del SEIA?
El Ministerio del Medio Ambiente se encuentra desarrollando una nueva etapa de modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), aprobado mediante el D.S. N° 40 de 2012.
La denominada Fase 3 busca dar continuidad a las modificaciones realizadas mediante el D.S. N° 17 de 2025, actualizando determinados umbrales utilizados para definir el ingreso al SEIA de proyectos inmobiliarios y de desarrollo minero.
El anteproyecto fue aprobado mediante la Resolución Exenta N° 04157/2026 del Ministerio del Medio Ambiente y actualmente se encuentra en elaboración y consulta pública. Por lo tanto, sus disposiciones pueden cambiar durante la tramitación y no deben aplicarse como si ya fueran normativa vigente.
¿Cuáles son las principales propuestas?
1. Proyectos inmobiliarios: superficie efectivamente intervenida
Para el literal h.1.3 del artículo 3 del RSEIA, el anteproyecto propone precisar que la superficie relevante corresponde a la superficie predial intervenida. La lógica es considerar la parte del predio efectivamente utilizada por las obras, partes y acciones del proyecto, y no solamente la extensión total del inmueble.
La propuesta mantiene como referencia el ingreso de proyectos que se emplacen en una superficie predial intervenida igual o superior a 7 hectáreas o contemplen la construcción de 300 viviendas o más, pero agrega una excepción específica.
Según la propuesta, podrían acogerse a esta excepción determinados proyectos con una superficie predial intervenida inferior a 14 hectáreas o con menos de 700 viviendas, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el anteproyecto.
2. Proyectos de desarrollo minero: nuevo umbral propuesto
Uno de los cambios más relevantes se encuentra en el literal i.1 del artículo 3. Actualmente este criterio considera proyectos de desarrollo minero cuya capacidad de extracción sea superior a 5.000 toneladas mensuales.
Es el cambio de umbral propuesto para la capacidad de extracción de determinados proyectos de desarrollo minero.
De aprobarse en esos términos, algunos proyectos de menor escala podrían dejar de ingresar al SEIA exclusivamente por este criterio. Sin embargo, seguirá siendo necesario revisar si concurren otras tipologías de ingreso y qué permisos o autorizaciones sectoriales resultan aplicables.
3. Reprocesamiento y valorización de relaves
La Fase 3 también propone ajustar la excepción asociada al reprocesamiento de relaves y otros residuos masivos mineros dentro de faenas en operación.
La propuesta considera proyectos que cuenten con una RCA favorable y vigente que incluya la disposición de residuos masivos mineros y contempla el reprocesamiento o valorización de relaves u otros residuos masivos mineros dentro de la faena minera en operación, siempre que se cumpla alguna de las siguientes circunstancias: que se trate del reprocesamiento de relaves frescos; o que las acciones, obras o adecuaciones necesarias tengan una capacidad inferior al 25% de la capacidad nominal autorizada para el procesamiento de minerales.
El objetivo declarado es dar mayor claridad a actividades de reprocesamiento o valorización que pueden vincularse con recuperación de minerales y aprovechamiento de residuos masivos mineros.
4. Prospecciones mineras
El anteproyecto propone modificar los umbrales asociados al número de plataformas de prospección:
Plataformas para proyectos ubicados entre las regiones de Arica y Parinacota y Coquimbo.
Plataformas para proyectos ubicados desde la Región de Valparaíso hasta Magallanes y la Antártica Chilena, incluida la Región Metropolitana.
Quedar fuera del SEIA no significa quedar sin permisos
Este punto es especialmente relevante para la planificación de proyectos. Que una iniciativa no deba ingresar obligatoriamente al SEIA por una tipología determinada no significa que pueda ejecutarse sin autorizaciones ambientales, sanitarias, territoriales o sectoriales.
Dependiendo de sus obras, ubicación y características, pueden mantenerse exigencias asociadas a materias como:
- flora, vegetación y planes de manejo;
- fauna y autorizaciones del SAG;
- cauces, quebradas y obras hidráulicas;
- patrimonio arqueológico y paleontológico;
- residuos y autorizaciones sanitarias;
- uso de suelo y permisos municipales;
- seguridad minera y planes de cierre; y
- otras autorizaciones sectoriales según el proyecto.
Por eso, determinar solamente si un proyecto debe o no ingresar al SEIA no siempre es suficiente para establecer su ruta ambiental.
¿Qué conviene revisar hoy en un proyecto en planificación?
Aunque la Fase 3 todavía corresponde a un anteproyecto, los equipos de proyecto pueden utilizar este proceso para revisar anticipadamente su estrategia ambiental.
1. Magnitud y configuración real del proyecto
Superficie intervenida, capacidades productivas o extractivas, obras asociadas, plataformas y futuras ampliaciones pueden cambiar el análisis de ingreso y permisos.
2. Todas las tipologías de ingreso aplicables
Un proyecto puede encontrarse asociado a más de una causal de ingreso al SEIA. La revisión debe considerar el proyecto completo y no solamente el umbral que está siendo modificado.
3. Permisos y autorizaciones sectoriales
La estrategia debe identificar tempranamente los permisos necesarios para diseñar, construir, operar o modificar el proyecto, aun cuando no corresponda su ingreso al SEIA por una determinada tipología.
4. Restricciones ambientales y territoriales
La presencia de cauces, vegetación, áreas protegidas, patrimonio, instrumentos territoriales u otras condiciones del emplazamiento puede modificar significativamente la estrategia ambiental.
5. Decisiones de ingeniería todavía abiertas
Incorporar estas variables antes de cerrar el diseño permite comparar alternativas y disminuir el riesgo de rediseños, trámites tardíos o antecedentes faltantes.
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Fuente oficial: Ministerio del Medio Ambiente, expediente “Reglamento Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Fase 3)”, Resolución Exenta N° 04157/2026 y minuta del anteproyecto.
Revisar expediente oficial del MMA →
Contenido informativo preparado a partir del anteproyecto disponible al 26 de agosto de 2026. La propuesta puede cambiar durante su tramitación y no corresponde, a esta fecha, a normativa vigente.
Ingeniera Ambiental y Magíster en Gestión Ambiental · Dirección profesional METYS.